capitulo III - Procuraduría de la defensa del trabajo
Artículo 533 Bis
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo III - Procuraduría de la defensa del trabajo
Párrafo 1
El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.Artículo adicionado DOF 30-11-2012